Micelio
Auto14 de octubre de 1997

A- de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Ruiz De Gonzalez Matilde Y Otros·Demandado Celgac

Tema · dato duro
No Sustentacion De La Impugnacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Expediente De Tutela
  • Remisión oportuna para revisión
Impugnación Fallo De Tutela
  • No requiere sustentación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de realizar la revisión de fondo de la presente acción de tutela, porque esta Corte encontró que el Juzgado respectivo no remitió oportunamente el expediente, lo envió 37 meses después.

La anterior falla, pretendió solucionarla con un simple oficio secretarial, cuando lo señalado por el inciso segundo del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 es que debe ser remitido dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia.

En consecuencia, se declaró sin valor ni efecto la providencia mediante la cual el Juzgado resolvió abstenerse de fallar la presente acción de tutela.

La Corte ordenó a ese despacho judicial tramitar, resolver la impugnación formulada y remitir a esta Corporación de nuevo el expediente para su eventual revisión.

Se compulsaron copias de esta decisión, al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Disciplinaria, para que investigue a todos los funcionarios del citado Juzgado que cometieron esta omisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de realizar la revisión de fondo de la presente acción de tutela, por haberse pretermitido una instancia.
  2. Segundo. DECLARAR sin valor ni efecto la providencia del diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), mediante la cual el Juzgado
  3. Cuarto. Penal del Circuito de Facatativá resolvió abstenerse de fallar la presente acción de tutela.
  4. Tercero. El Juzgado
  5. Cuarto. Penal del Circuito de Facatativá deberá tramitar y resolver la impugnación formulada y remitirá de nuevo el expediente a esta Sala para los efectos contemplados en los artículos 86 y 241, numeral 9o. de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decisión, al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Disciplinaria, para que proceda a investigar, si así lo considera pertinente, a todos los funcionarios del Juzgado
  7. Cuarto. Penal del Circuito de Facatativá, que de una o otra manera hubiesen tenido que ver en la omisión en que se incurrió con el expediente de tutela, de que trata la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.